A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Edwin Orlando Chingate Celeita·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Once Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga (Santander).
Teniendo en cuenta que en el trámite de la acción de tutela de la referencia se cometió un error en el juzgado de instancia, la Corte consideró que no se configuró un auténtico conflicto de competencia y, por ello, decidió enviar al expediente Juzgado Once Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, para que sea este último quien, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, subsanando los errores en los que se haya podido incurrir.
Se le advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, sea más cuidadosa en las actuaciones que adelante en materia de tutela, pues estos procesos deben estar sujetos a los principios de economía, celeridad y eficacia.
Al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga –autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional– que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR al Juzgado Once Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá el expediente ICC-4174 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Edwin Orlando Chingaté Celeita en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Once Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá que revise las actuaciones que se han adelantado con posterioridad a la expedición del Auto del 29 de marzo de 2022, de suerte que se puedan subsanar los errores en los que se haya podido incurrir. De igual manera, ADVERTIR a esta última autoridad que, en lo sucesivo, sea más cuidadosa en las actuaciones que adelante en materia de tutela, pues estos procesos deben estar sujetos a los principios de economía, celeridad y eficacia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.